Este tema fue uno de los temas que se debatió en Fide y que generó un intenso debate. Nuestro ordenamiento ha venido tradicionalmente configurando estatutos separados para el personal de alta dirección en régimen laboral y para los consejeros y administradores ejecutivos, relegados a la esfera estricta de la relación de integración orgánica de naturaleza mercantil.
La llamada “tesis de la naturaleza del vínculo”, pacíficamente aplicada por los órganos de las jurisdicciones civil y social, servía para delimitar ambos tipos de relaciones. Pese a todo, la profesionalización de las tareas de administración societaria y la intensificación de la dedicación de quienes a ellas se dedican cotidianamente, sumado a las limitaciones que la legislación de sociedades imponía en materia retributiva e indemnizatoria, propició que la jurisprudencia acabara admitiendo el solapamiento o superposición de estatutos (caso Huarte) y la instrumentación de las condiciones de la prestación de servicios de los administradores mediante vínculos contractuales. Durante la entrevista se comentaron dos casos recientes casos Balkaya y Danosa.
La llamada “tesis de la naturaleza del vínculo”, pacíficamente aplicada por los órganos de las jurisdicciones civil y social, servía para delimitar ambos tipos de relaciones. Pese a todo, la profesionalización de las tareas de administración societaria y la intensificación de la dedicación de quienes a ellas se dedican cotidianamente, sumado a las limitaciones que la legislación de sociedades imponía en materia retributiva e indemnizatoria, propició que la jurisprudencia acabara admitiendo el solapamiento o superposición de estatutos (caso Huarte) y la instrumentación de las condiciones de la prestación de servicios de los administradores mediante vínculos contractuales. Durante la entrevista se comentaron dos casos recientes casos Balkaya y Danosa.
Accede al audio con la entrevista en Capital Radio (103.2 FM), del 28/3/2017
