La elaboración de esta Circular 1/2016 no tuvo un camino fácil. Hay que darse cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico hay todavía elementos procesales que dificultan su puesta en práctica, sobre todo porque el fiscal en nuestro país no lleva la investigación de los asuntos como sucede en otros países de nuestro entorno: “La aplicación de la RPPJ plantea muchas dificultades derivadas de las rigideces de nuestro proceso penal”, comentaba. Uno de los elementos que se indica es que el delito puede ser cometido tanto por una persona física como jurídica aunque las consecuencias pueden ser diferentes.
A lo largo de este encuentro se abordaron diferentes temas, sobre el canal de denuncias que señala la normativa, desde la Fiscalía se ha pedido a la AEPD que esas denuncias puedan ser anónimas y confidenciales. También se señala que en este tipo es muy importante la extensión del delito “no es lo mismo algo accidental que un asunto que tiene carácter transversal en el seno de la empresa”, apuntó Prieto. Al final, la sensación que subyace de esta problemática nueva es que los fiscales tengan que analizan los planes de cumplimiento de las empresas en las que se ha cometido ese delito para verificar su solidez “En muchos casos se irá a juicio oral para probar si realmente el programa de cumplimiento era el adecuado”, comentaba.
Lo que sí está claro es que esta Circular 1/2016 como las tres sentencias que ya ha hecho público el Tribunal Supremo dejan claro cuál es el escenario en el que las empresas deben moverse en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. De hecho, a juicio de los expertos como Luis Rodríguez Ramos o Enrique Bacigalupo que estaban en este encuentro, van a ser los diferentes fallos judiciales del Alto Tribunal quienes acaben por configurar este nuevo tipo penal ante la falta de diligencia del propio legislador. Hay que recordar que hace un año la propia Helena Prieto anunciaba la llegada de dicha Circular para aclarar muchos de los aspectos sobre la validez de dichos programas de cumplimiento normativo. Desde la FGE se piensa que la puesta en marcha de este tipo penal puede generar mayor conciencia ética en las organizaciones. “Sería bueno que el modelo procesal fuera más flexible de cara a la implantación de dicha figura”; comentaba la propia Prieto.
A lo largo de este encuentro se abordaron diferentes temas, sobre el canal de denuncias que señala la normativa, desde la Fiscalía se ha pedido a la AEPD que esas denuncias puedan ser anónimas y confidenciales. También se señala que en este tipo es muy importante la extensión del delito “no es lo mismo algo accidental que un asunto que tiene carácter transversal en el seno de la empresa”, apuntó Prieto. Al final, la sensación que subyace de esta problemática nueva es que los fiscales tengan que analizan los planes de cumplimiento de las empresas en las que se ha cometido ese delito para verificar su solidez “En muchos casos se irá a juicio oral para probar si realmente el programa de cumplimiento era el adecuado”, comentaba.
Lo que sí está claro es que esta Circular 1/2016 como las tres sentencias que ya ha hecho público el Tribunal Supremo dejan claro cuál es el escenario en el que las empresas deben moverse en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. De hecho, a juicio de los expertos como Luis Rodríguez Ramos o Enrique Bacigalupo que estaban en este encuentro, van a ser los diferentes fallos judiciales del Alto Tribunal quienes acaben por configurar este nuevo tipo penal ante la falta de diligencia del propio legislador. Hay que recordar que hace un año la propia Helena Prieto anunciaba la llegada de dicha Circular para aclarar muchos de los aspectos sobre la validez de dichos programas de cumplimiento normativo. Desde la FGE se piensa que la puesta en marcha de este tipo penal puede generar mayor conciencia ética en las organizaciones. “Sería bueno que el modelo procesal fuera más flexible de cara a la implantación de dicha figura”; comentaba la propia Prieto.