El tema de compliance penal se había tratado en sesiones anteriores en Fide y ahora se planteaba por vez primera en el ámbito de las Administraciones Públicas y el sector público.
El Código Penal se remite a las categorías de entes públicos de la legislación administrativa, una remisión que ahora debe entenderse dirigida a la Ley del Sector Público. Se excluye de la responsabilidad penal a las Administraciones territoriales, a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales. Debe entenderse que la responsabilidad penal es admisible en el caso de las sociedades públicas mercantiles, las fundaciones públicas y los consorcios. La pena de disolución de la entidad deja de ser un imposible ontológico desde el momento en que la Ley del Sector Público contempla con normalidad la disolución de entes públicos.
Con independencia de la extensión de la responsabilidad penal en el sector público, los programas de cumplimiento pueden ser de utilidad sobre todo para la prevención de la corrupción. En cualquier caso estos programas tendrían carácter preventivo y serían complementarios respecto a otros controles tradicionales.
Se consideró de interés restablecer en su pleno sentido estos controles más acordes con nuestra tradición administrativa.
El Código Penal se remite a las categorías de entes públicos de la legislación administrativa, una remisión que ahora debe entenderse dirigida a la Ley del Sector Público. Se excluye de la responsabilidad penal a las Administraciones territoriales, a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales. Debe entenderse que la responsabilidad penal es admisible en el caso de las sociedades públicas mercantiles, las fundaciones públicas y los consorcios. La pena de disolución de la entidad deja de ser un imposible ontológico desde el momento en que la Ley del Sector Público contempla con normalidad la disolución de entes públicos.
Con independencia de la extensión de la responsabilidad penal en el sector público, los programas de cumplimiento pueden ser de utilidad sobre todo para la prevención de la corrupción. En cualquier caso estos programas tendrían carácter preventivo y serían complementarios respecto a otros controles tradicionales.
Se consideró de interés restablecer en su pleno sentido estos controles más acordes con nuestra tradición administrativa.