Próximas actividades en FIDE
La nueva doctrina de la DGRN sobre títulos ejecutivos
Información básica
C/ Serrano 26, 4ºderecha, 28001, Madrid
Descripción
Fide celebra esta sesión. Para poder asistir es imprescindible solicitar asistencia a Carmen Hermida (carmen.hermida@fidefundacion.es) Consulta condiciones de inscripción.
Objetivos
La resolución del servicio notarial de la DGRN de 19 de junio de 2018, dictada en consulta del Colegio Notarial de Cataluña respecto de SAREB, a la que sigue la resolución de 28 de junio, en consulta de varias sociedades inmobiliarias, facilita la ejecución hipotecaria al acreedor cesionario de un crédito, al permitir con ciertos requisitos, la expedición de copias notariales ejecutivas a su favor. Consideran las resoluciones citadas que el cesionario, en cuanto legítimo titular del crédito, es el único que puede ejecutar y por lo tanto solo él puede solicitar copia notarial al efecto, siempre que acredite su posición crediticia al notario y, además, verificándose que por sí mismo no haya solicitado con anterioridad copia con efecto ejecutivo del mismo título.
El contexto de estos pronunciamientos, que realizan una interpretación finalista de la legislación notarial, se sitúa en el sustancial incremento de litigiosidad de los créditos integrados en carteras cedidas por entidades bancarias, en el contexto de crisis, con la finalidad de reforzamiento de los recursos propios del sistema financiero.
Ponentes
- Natalia Hermoso, Letrado de la Administración de Justicia.
- Manuel Montanchez, Registrador de la Propiedad. Profesor Asociado de Derecho Civil. Colaborador de la DGRN.
- Juan Verdugo, Socio del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues.
Moderadora: Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Horario: La sesión se desarrollará entre las 14.00 a 16.30 horas, reservando la primera media hora a un tentempié informal.
Objetivos
La resolución del servicio notarial de la DGRN de 19 de junio de 2018, dictada en consulta del Colegio Notarial de Cataluña respecto de SAREB, a la que sigue la resolución de 28 de junio, en consulta de varias sociedades inmobiliarias, facilita la ejecución hipotecaria al acreedor cesionario de un crédito, al permitir con ciertos requisitos, la expedición de copias notariales ejecutivas a su favor. Consideran las resoluciones citadas que el cesionario, en cuanto legítimo titular del crédito, es el único que puede ejecutar y por lo tanto solo él puede solicitar copia notarial al efecto, siempre que acredite su posición crediticia al notario y, además, verificándose que por sí mismo no haya solicitado con anterioridad copia con efecto ejecutivo del mismo título.
El contexto de estos pronunciamientos, que realizan una interpretación finalista de la legislación notarial, se sitúa en el sustancial incremento de litigiosidad de los créditos integrados en carteras cedidas por entidades bancarias, en el contexto de crisis, con la finalidad de reforzamiento de los recursos propios del sistema financiero.
Ponentes
- Natalia Hermoso, Letrado de la Administración de Justicia.
- Manuel Montanchez, Registrador de la Propiedad. Profesor Asociado de Derecho Civil. Colaborador de la DGRN.
- Juan Verdugo, Socio del departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Garrigues.
Moderadora: Ana Fernández-Tresguerres, Notaria de Madrid. Miembro del Consejo Académico de Fide.
Horario: La sesión se desarrollará entre las 14.00 a 16.30 horas, reservando la primera media hora a un tentempié informal.
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01/09/2016
Antonio Vázquez Guillén
01/09/2016
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