Próximas actividades en FIDE
Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos
Información básica
C/ Serrano, 26-4ºderecha. Madrid.
Descripción
Fide celebra esta sesión. Para poder asistir es imprescindible solicitar asistencia a Victoria Dal Lago. Consulta condiciones de inscripción
Ponentes:
• Lourdes Arastey, Magistrada de la Sala de lo Social, Tribunal Supremo
• David Martínez Saldaña, Abogado del Departamento Laboral, Uría Menéndez
• Adrián Todolí Signes, Profesor Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia
Moderador: Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Consejo Académico de FIDE.
Objetivos:
Con ocasión de la presentación de dos libros en los que han participado algunos de los ponentes “Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos”, Dirigido por Adrian Todolí Signes y Coordinado por David Martínez Saldaña, editado por Aranzadi y “La sucesión de empresa”, Dirigido por David Martínez Saldaña, editado por Lex Nova, en la sesión analizaremos la sucesión de empresa, una figura jurídico laboral de complejidad. Esta complejidad se incrementa, si cabe, cuando se está ante una remunicipalización de servicios.
En buena medida, porque pueda ser discutible que exista o no una sucesión de empresa en alguna de sus distintas modalidades. Pero también por el complejo encaje entre los principios de acceso al empleo público (igualdad, mérito, capacidad) y la obligación de subrogación de la entidad que “remunicipaliza” o asume la gestión directa de los servicios (el Ayuntamiento, ente público empresarial, sociedad mercantil de capital público, o sociedad de economía mixta).
Por ello, resulta imprescindible conocer los últimos pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, de la jurisdicción social en general, en materia de sucesión de empresa, así como las cuestiones específicas a tener en cuenta sobre el régimen de sucesión de empresa cuando se está ante una remunicipalización.
Si se concluye que existe sucesión de empresa y obligación del Ayuntamiento o entidad que asume la gestión directa de subrogar a los empleados, todavía será preciso conocer al menos dos cuestiones relevantes más:
- ¿Pueden esos trabajadores ser subrogados como trabajadores indefinidos sin más, o bien con el distinto estatus de trabajadores indefinidos no fijos?
- Desde la perspectiva de la empresa contratista, ¿qué medidas pueden tomarse en relación con el exceso de mano de obra?
Horario: La sesión se desarrollará entre las 14.00 a 16.30 horas, ofreciendo un tentempié informal los primeros 30 minutos.
Reserva de libros: Los libros estarán disponibles en Fide. Si deseas reservar algún ejemplar por favor háznoslo saber. Puedes encontrar los ejemplares en nuestra Biblioteca
Ponentes:
• Lourdes Arastey, Magistrada de la Sala de lo Social, Tribunal Supremo
• David Martínez Saldaña, Abogado del Departamento Laboral, Uría Menéndez
• Adrián Todolí Signes, Profesor Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia
Moderador: Jesús R. Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Consejo Académico de FIDE.
Objetivos:
Con ocasión de la presentación de dos libros en los que han participado algunos de los ponentes “Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos”, Dirigido por Adrian Todolí Signes y Coordinado por David Martínez Saldaña, editado por Aranzadi y “La sucesión de empresa”, Dirigido por David Martínez Saldaña, editado por Lex Nova, en la sesión analizaremos la sucesión de empresa, una figura jurídico laboral de complejidad. Esta complejidad se incrementa, si cabe, cuando se está ante una remunicipalización de servicios.
En buena medida, porque pueda ser discutible que exista o no una sucesión de empresa en alguna de sus distintas modalidades. Pero también por el complejo encaje entre los principios de acceso al empleo público (igualdad, mérito, capacidad) y la obligación de subrogación de la entidad que “remunicipaliza” o asume la gestión directa de los servicios (el Ayuntamiento, ente público empresarial, sociedad mercantil de capital público, o sociedad de economía mixta).
Por ello, resulta imprescindible conocer los últimos pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, de la jurisdicción social en general, en materia de sucesión de empresa, así como las cuestiones específicas a tener en cuenta sobre el régimen de sucesión de empresa cuando se está ante una remunicipalización.
Si se concluye que existe sucesión de empresa y obligación del Ayuntamiento o entidad que asume la gestión directa de subrogar a los empleados, todavía será preciso conocer al menos dos cuestiones relevantes más:
- ¿Pueden esos trabajadores ser subrogados como trabajadores indefinidos sin más, o bien con el distinto estatus de trabajadores indefinidos no fijos?
- Desde la perspectiva de la empresa contratista, ¿qué medidas pueden tomarse en relación con el exceso de mano de obra?
Horario: La sesión se desarrollará entre las 14.00 a 16.30 horas, ofreciendo un tentempié informal los primeros 30 minutos.
Reserva de libros: Los libros estarán disponibles en Fide. Si deseas reservar algún ejemplar por favor háznoslo saber. Puedes encontrar los ejemplares en nuestra Biblioteca
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