La cosa no es para tomársela a la ligera. Las decisiones legislativas a golpe de telediario o vía presión social por un hecho concreto, por repugnante que resulte como en este caso, nunca han sido buenas. Las víctimas de los delitos tienen derecho a ver las cosas desde el prisma de su enorme y comprensible dolor, pero el legislador y el político tienen la obligación de trasladar sus peticiones hacia el bien común, por más que a las personas que se esconden detrás les duela.
Por tanto, habría que analizar la conveniencia de esa medida, y de sus efectos. Es cierto que la celebración de dos juicios cuando en un mismo hecho delictivo hay culpables mayores y menores de edad puede reportar a la víctima el dolor de someterse a un juicio dos veces, con todo lo que supone de victimización secundaria.
Pero, aparte de eso, no hay otra desventaja de esta doble celebración, salvo algunos problemas técnico jurídicos derivados de llamar como testigos en un juicio a quienes fueron imputados en otro por el mismo hecho. Pero ningún otro inconveniente reporta, porque la Justicia opera igual en ambos procesos, el de mayores y el de menores, según sus respectivas naturalezas.
Y tal vez ahí esté el quid de la cuestión.
La naturaleza y el fin de un juicio contra un mayor de edad para exigirle responsabilidad y el de un proceso contra un menor es totalmente diferente. De hecho, ni siquiera se debería llamar juicio, igual que no se llaman” penas” sino “medidas” las consecuencias que se imponen. En materia de menores el fin de la reeducación y la reinserción social es el objetivo, a diferencia del juicio penal a mayores de edad en donde el objetivo es la imposición de una pena, por más que está esté orientada a la rehabilitación.
La perspectiva de la represión no es la propia de la jurisdicción de menores, por más que lo reprochable de algunos hechos lleve a quienes lo sufren a clamar venganza. Algo que a ellos, por cierto, no se les puede reprochar, pero que el legislador ha de reconducir en sus propios términos.
Precisamente por esa razón sería difícil llevar a cabo macrojuicios especiales cohonestando ambos fines. Ello supondría que, o bien al menor se le trata como mayor, cambiando la orientación a la represión, o que se opere en sentido inverso, y ceda el carácter represivo en pro del reeducativo en el desarrollo del proceso. Y es difícil considerar igual peras y manzanas, por más que ambas vayan en el mismo frutero.
Pero lo realmente preocupante es lo que subyace. Parece que se está reconociendo implícitamente que no se hace Justicia en la jurisdicción de menores. Y que por eso se reclama “mano dura” y que sean tratados como mayores. Y eso entraña el riesgo de que se desdibuje el principio de interés del menor que debe regir siempre las actuaciones en materia de menores.
Tratar como mayores de edad a quienes no lo son conllevaría desandar todo el camino andado en esta materia. Un paso muy peligroso.
En definitiva, una medida que poco aporta. Y menos por un legislador que vive de prestado. Mucho ruido y pocas nueces. Como tantas veces.