
A medida de que las estructuras de trabajo se hacen más complejas y la diversidad de las modalidades de trabajo aumentan surgen nuevas oportunidades para empleadores y trabajadores o profesionales independientes en servicios muy diversos (transporte; reparto a domicilio; lavandería; entrenadores deportivos; montaje de muebles; diseño grafico; traducción; etc.) pero también más riesgos y problemas de clasificación de las relaciones jurídicas de colaboración que pueden ser laborales típicas con trabajadores o civiles o mercantiles como autónomos o microempresarios cuando en estos últimos casos el poder de dirección y la organización jerárquica permanece más débil. Ni la exclusión de la relación laboral ni la inclusión dependerá de la declaración escrita o verbal de las partes sino de las características objetivas de la relación jurídica.
En España los autónomos han sido los protagonistas de la recuperación. El número de autónomos afiliados a la Seguridad Social según datos oficiales de marzo de 2017 alcanza ya la cifra de 3.196.754. Algunas medidas de choque pioneras como la tarifa plana de 50 euros mensuales (cuando la cuota mínima es de 269,71 euros mensuales para los autónomos no societarios y de 344,69 euros para los autónomos societarios en 2017 sin dicha tarifa) ha propiciado que 1.200.000 personas hayan iniciado en los últimos años un proyecto por cuenta propia y también han existido avances en la protección del autónomo por cese de actividad y se ya se ha anunciado una nueva Ley Integral de Apoyo a los autónomos. El empuje de los autónomos llega también al trabajo por cuenta ajena ya que son más de 850.000 los asalariados contratados por un autónomo.
En el caso de los falsos autónomos, es esencial para evitar su laboralización excluir los indicios clásicos de ajenidad y dependencia o subordinación y, por tanto, las empresas deben de abstenerse de establecer con los autónomos la misma relación de jerarquía que con los empleados por cuenta ajena y, en virtud de ello, efectuar el test de laboralidad que debe poner el foco, entre otras, en las siguientes cuestiones: no deben imponer horarios o jornadas o turnos determinados o intervenir en la organización de suplencias; no deben impartir de manera continuada instrucciones estrictas sobre la actividad y limitar su intervención al control del resultado; no deben integrar a los trabajadores independientes en sus organigramas; no deben facilitar los medios de producción materiales; no deben intervenir sobre la clientela; no deben ejercer el poder disciplinario; no deben exigir la exclusividad; no deben asumir al menos totalmente los riesgos; no deben incluir una retribución fija o periódica mensual o garantizada; etc.
La gestión activa de los autónomos ya sea propios (directamente contratados) o ajenos (indirectamente contratados como plantilla ajena de sus contratistas) exige para legitimar esta huida de la norma laboral un protocolo especifico de acciones a tomar y a evitar (Do´s & Do Not´s) y en el caso de existencia de facturación dominante del autónomo con un cliente especifico (más del 75% de los ingresos anuales) es necesario la suscripción de un contrato de trabajo autónomo dependiente (TRADE) y el registro de ese contrato en la Administración competente con el cumplimiento de derechos y condiciones de trabajo diferenciales en relación con el autónomo no dependiente. Además, en relación al trabajo autónomo dependiente hay un nuevo escenario de negociación colectiva con la suscripción de acuerdos de interes profesional por las multinacionales y los representantes legales de sus autónomos existiendo riesgos nuevos de sindicalización de este colectivo.
Asimismo, diversas instituciones internacionales y académicas anuncian una polarización de los mercados de trabajo ya que se observa una mayor creación de empleo en los puestos de trabajo de mayor salario y cualificación pero también en los de menores salarios y cualificación por lo que se vislumbra, aunque el patrón no es el mismo en todos los países, la tendencia y el riesgo de que los empleos de cualificaciones medias sean los que están más en riesgo a desaparecer. En relación a los nuevos empleos sometidos a la dictadura de las plataformas digitales el debate legal ya está presente en varias jurisdicciones y se alega que la clasificación de los trabajadores de estas plataformas (crowdworkers) no son laborales pero tampoco genuinamente autónomos y que sobre ellos se debe llegar a un consenso legal. Se trata de un número creciente de trabajadores que se encuentran en una zona gris entre el trabajo dependiente y el trabajo independiente.
Ante estas nuevas realidades existen tres escuelas según un estudio de EUROFOUND: la primera, propone no regular nada de modo que solo es necesario aplicar la normativa actual y, en su caso, acudir a la jurisprudencia; la segunda, propone identificar las nuevas realidades de empleos digitales y tratar de ver si hay vacíos para regularlos a través de la legislación o de la negociación colectiva; y la tercera, propone ir a unos derechos y prestaciones sociales universales (renta básica universal) y/o transferibles (mochila austriaca) a los que tenga derecho cualquier persona en situación de trabajo, independientemente de su estatus.
En todo caso, nos enfrentamos a una realidad -la digitalización de la producción- que da lugar a nuevos modelos empresariales y a la transformación del mundo del trabajo y va a ser necesario un plan estratégico a nivel regional (la Unión Europea ya ha iniciado este camino) y a nivel nacional en España para crear normas y adoptar políticas adecuadas que contribuyan a tener seguridad jurídica sobre la clasificación de las relaciones laborales típicas y atípicas y de las relaciones civiles o mercantiles, adaptando el marco jurídico al dinamismo actual de los empleos y ocupaciones y garantizando, también, los derechos laborales y la protección social en las nuevas formas de trabajo.